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2.
La Paz; SUBDESAL; 1993. 673 p.
Monography in Spanish | LILACS, LIBOCS, LIBOSP | ID: lil-138407

ABSTRACT

Esta obra es el resultado de un responsable y sacrificado trabajo profesional que sorteó una serie de adversidades para lograr su impresión. En el se pretende concentrar las normas y Convenios vigentes en el área del desarrollo alternativo, el tráfico ilícito y la prevención integral del uso de estupefacientes y sicotrópicos.


Subject(s)
United Nations , Substance-Related Disorders/legislation & jurisprudence , Substance-Related Disorders/standards , Substance-Related Disorders/prevention & control
3.
Psicoactiva ; 4(7): 3-20, ene.-jun. 1990.
Article in Spanish | LILACS, LIPECS | ID: lil-107058

ABSTRACT

En el presente artículo se hace, a manera de introducción, una breve descripción de las diferentes actitudes que han ido tomando los países frente al consumo de sustancias psicoactivas. Luego aborda como, con el paso del tiempo y en base a variados estudios, se llegó a la conclusión que consumirlas constituía un grave delito; enumera, además, las diferentes conferencias, convenciones y convenios que aprobaron los países frente al problema. Se hace una detallada reflexión del por qué el consumo, tráfico y comercialización de las drogas son considerados delitos y poder ser encuadrados dentro de los rigores legales. Describe que la relación existente entre el uso indebido de drogas y las conductas delictivas es bastante estrecha. Asevera que la extradición debe ser una de las medidas que reciba mayor prioridad para garantizar que el enjuiciamiento y castigo de los que trafican con drogas se produzca en la nación que está en mejores condiciones para procesar y hacer cumplir cabalmente la pena privativa de la libertad


Subject(s)
Substance-Related Disorders/legislation & jurisprudence , Dangerous Behavior
4.
Psicoactiva ; 2(2): 57-79, jun.-dic. 1988. tab
Article in Spanish | LILACS, LIPECS | ID: lil-88926

ABSTRACT

El artículo e concepto de minoridad que, en el Perú, comprende desde el nacimiento hasta los 18 años de edad. Se hace un análisis de las normas del derecho tutelar que define al menor de edad como sujeto penalmente "inimputable" y civilmente "irresponsable" ante la ley. Los menores sólo incurren en "actos antisociales". El Código de Menores considera una serie de "situaciones especiales" del menor, pero no el caso de farmacodependencia drogadicción que viene incluido en el "estado de peligro moral:. Se hace notar que las estadísticas no muestran cifras alarmantes sobre farmacodependencia de menores pues esta situación no origina investigaciones a nivel de juzgados. Se señalan los objetivos de la propuesta del Plan Nacional de Prevencion del Uso y/o Tráfico Ilícito de Drogas por Menores de Edad, y finalmente, ante la gravedad del problema en la realidad nacional, se ofrecen conclusiones y sugerencias


Subject(s)
Adolescent , Substance-Related Disorders/legislation & jurisprudence , Peru , Substance-Related Disorders/prevention & control
5.
Salud ment ; 10(4): 39-41, dic. 1987.
Article in Spanish | LILACS | ID: lil-62272

ABSTRACT

La producción, el tráfico y el consumo de fármacos que causan dependencia, han sucitado en México acciones enérgicas por parte del Estado. Estas acciones incluyen el combate sostenido contra la producción y el tráfico de los narcóticos, la adhesión a los tratados internacionales en la materia y la expedición de diversas leyes y reglamentos orientados a controlar la oferta y disminuir la demanda. De acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Salud, y otras leyes relacionadas, la Secretaria de Salud controla la producción, distribución y venta lícita de las drogas narcóticas y psicotrópicas que tienen utilidad terapéutica. Las disposiciones al respecto aparecen oficialmente en el Codigo Sanitario de 1973 y en el Reglamento sobre Estupefacientes y Sustancias Pasicotrópicas de 1976. La oferta, la demanda y el uso legítimo de estas sustancias han sido objeto de tratados internacionales. México es signatario de tres tratados que regulan la producción, la importación, la exportación, la distribución y el consumo de estas ustancias: la Convención Unica de Estupefacientes de 1961, el Tratado Internacional de Sustancias Psicotrópicas de 1971, y el Protocolo de Modificación de la Convención Unica de Estupefacientes de 1972. El país improta estas sustancias según sus necesidades y regula su uso interno, apegándose a las normas establecidas por los compromisos adquiridos al ser signatario de las convenciones mencionadas


Subject(s)
Humans , Solvents , Cannabis , Substance-Related Disorders/legislation & jurisprudence , Government Programs , Narcotics , Psychotropic Drugs , Substance-Related Disorders/prevention & control , Mexico
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